“...esta Cámara [Civil] advierte que la casacionista confunde la naturaleza de los submotivos ya que a través de la interpretación errónea argumenta la inaplicación del artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, así como del artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo cual no es suceptible de ser analizado por el submotivo invocado. Por las razones anotadas, al constar que la entidad recurrente incurrió en las falencias señaladas, deviene improcedente el presente submotivo y como consecuencia se desestima el recurso de casación...”